DENUNCIAN DICRIM EN BARAHONA TIENE INTERVENIDO TELEFONOS DE COMUNICADORES Y PERIODISTAS




 POR MILCIADES ENCARNACION


Como si  se tratara de una practica usual no superada de los aƱos 80, la InstituciĆ³n de investigacion criminal Dirimir de esta ciudad de Barahona,  se esta dando a la tarea de intervenir telĆ©fonos de periodistas comunicadores, comentaristas de interactivos locales y directores de medios digitales y de personas que normalmente no estan bajo investigacion de crimenes y que aun asi ningun juez les ha dado la autorizaciĆ³n a algunos agentes de esta unidad de investigacion de esta ciudad,para que ejecuten tal practica ilegal,  bajo la mirada indiferente de directivos del CDP Y CNTP, en esta ciudad, los cuales parecen ser cĆ³mplices de dicha situacion, a juzgar por su comportamiento ante este terrible problema, siendo las victimas iniciales  los seƱores, Leonardo Plata,Carlos Gomez,Milciades Encarnacion,Victor Emilio Santana y otros comunicadores mas, los cuales aun no se han percatado de la intervencion de sus telĆ©fonos celulares en violacion de la ley.

Sin embargo es un delito esta practica ya que La ConstituciĆ³n dominicana establece en al artĆ­culo 44, lo relacionado al derecho a la intimidad y el honor personal. “Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, ni laboral, el domicilio y la correspondencia del individuo, asi como tambien sus telĆ©fonos celulares y residenciales.


Recientemente en la Republica dominicana, luego de la divulgaciĆ³n en las poderosas redes sociales, de un infame video en donde se puede apreciar dos personas en una oficina, teniendo un momento de intimidad, se ha producido un interĆ©s general por conocer del derecho de intimidad y que sanciones o   legales es pasible quien viole este derecho. 
Que es precisamente la intimidad de una persona, donde comienza y donde termina esa lƭnea inviolable de su derecho intimo, y que sanciones es pasible quien viole este derecho fundamental, eso es lo vamos a abordar a travƩs de estas lƭneas.
Primero debemos tener muy claro que es esta derecho, y la mejor manera es identificarlo segĆŗn lo establece nuestra constituciĆ³n dominicana en al artĆ­culo 44, sobre Derecho a la intimidad y el honor personal. Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole estĆ” obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley.
SegĆŗn el diccionario de la Real academia de la Lengua EspaƱola, la privacidad se define como el Ɓmbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisiĆ³n.
El articulo 12 de la DeclaraciĆ³n Universal de los Derechos Humanos sostiene que Nadie serĆ” objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia. Ni de ataques a su honra o a su reputaciĆ³n, toda persona tiene derecho a la protecciĆ³n de la ley contra tales injerencias o ataques.
En el caso que nos ocupa, los hechos sucedieron por que alguien se lo ocurriĆ³ captar grabando en video a travĆ©s de su telĆ©fono mĆ³vil, de dos personas que se visualizaban desde la ventana de una oficina, la cual permitĆ­a ver al interior de dicha oficina mientras estos sostenĆ­an un encuentro intimo.
Al proceder la persona que capto este video, en divulgarlo, y mas aun, identificar con fotografĆ­as, a las personas que se visualizaban, incurriĆ³ en varios tipos penales sancionables que violan el derecho de intimidad, caracterizando la consumaciĆ³n de un daƱo.
El CĆ³digo Penal Dominicano Tipifica esta acciĆ³n de la siguiente manera en su articulo Art. 337, al establecer Se castiga con prisiĆ³n de seis meses a un aƱo y multa de veinticinco mil a cincuenta mil pesos el hecho de atentar voluntariamente contra la intimidad de la vida privada, el o las personas que por medio de cualquiera de los procedimientos siguientes:
1.- Capten, graben o transmitan, sin el consentimiento de su autor, palabras pronunciadas de manera privada o confidencial;
2.- Capten, graben o transmitan, sin su consentimiento, la imagen de una persona que se encuentra en un lugar privado;
Cuando los actos mencionados en el presente artĆ­culo han sido realizados con el conocimiento de los interesados, sin que se hayan opuesto a ello, su consentimiento se presume.
Con la presente nota hacemos un llamado a los nuevos encargados de esa unidad y a las autoridades judiciales creibles que aun nos quedan, investigar la presente denuncia, ya que los comunicadores y periodistas poseen un unico compromiso que es informar a la poblacion de todo lo que ocurres en la provincia y el pais.

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