Como si se tratara de una practica usual no superada de los aƱos 80, la InstituciĆ³n de investigacion criminal Dirimir de esta ciudad de Barahona, se esta dando a la tarea de intervenir telĆ©fonos de periodistas comunicadores, comentaristas de interactivos locales y directores de medios digitales y de personas que normalmente no estan bajo investigacion de crimenes y que aun asi ningun juez les ha dado la autorizaciĆ³n a algunos agentes de esta unidad de investigacion de esta ciudad,para que ejecuten tal practica ilegal, bajo la mirada indiferente de directivos del CDP Y CNTP, en esta ciudad, los cuales parecen ser cĆ³mplices de dicha situacion, a juzgar por su comportamiento ante este terrible problema, siendo las victimas iniciales los seƱores, Leonardo Plata,Carlos Gomez,Milciades Encarnacion,Victor Emilio Santana y otros comunicadores mas, los cuales aun no se han percatado de la intervencion de sus telĆ©fonos celulares en violacion de la ley.
Sin embargo es un delito esta practica ya que La ConstituciĆ³n dominicana establece en al artĆculo 44, lo relacionado al derecho a la intimidad y el honor personal. “Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, ni laboral, el domicilio y la correspondencia del individuo, asi como tambien sus telĆ©fonos celulares y residenciales.
Recientemente en la Republica dominicana, luego de la divulgaciĆ³n en las poderosas redes sociales, de un infame video en donde se puede apreciar dos personas en una oficina, teniendo un momento de intimidad, se ha producido un interĆ©s general por conocer del derecho de intimidad y que sanciones o legales es pasible quien viole este derecho.
Que es precisamente la intimidad de una persona, donde comienza y donde termina esa lĆnea inviolable de su derecho intimo, y que sanciones es pasible quien viole este derecho fundamental, eso es lo vamos a abordar a travĆ©s de estas lĆneas.
Primero debemos tener muy claro que es esta derecho, y la mejor manera es identificarlo segĆŗn lo establece nuestra constituciĆ³n dominicana en al artĆculo 44, sobre Derecho a la intimidad y el honor personal. Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole estĆ” obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley.
SegĆŗn el diccionario de la Real academia de la Lengua EspaƱola, la privacidad se define como el Ćmbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisiĆ³n.
El articulo 12 de la DeclaraciĆ³n Universal de los Derechos Humanos sostiene que Nadie serĆ” objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia. Ni de ataques a su honra o a su reputaciĆ³n, toda persona tiene derecho a la protecciĆ³n de la ley contra tales injerencias o ataques.
En el caso que nos ocupa, los hechos sucedieron por que alguien se lo ocurriĆ³ captar grabando en video a travĆ©s de su telĆ©fono mĆ³vil, de dos personas que se visualizaban desde la ventana de una oficina, la cual permitĆa ver al interior de dicha oficina mientras estos sostenĆan un encuentro intimo.
Al proceder la persona que capto este video, en divulgarlo, y mas aun, identificar con fotografĆas, a las personas que se visualizaban, incurriĆ³ en varios tipos penales sancionables que violan el derecho de intimidad, caracterizando la consumaciĆ³n de un daƱo.
El CĆ³digo Penal Dominicano Tipifica esta acciĆ³n de la siguiente manera en su articulo Art. 337, al establecer Se castiga con prisiĆ³n de seis meses a un aƱo y multa de veinticinco mil a cincuenta mil pesos el hecho de atentar voluntariamente contra la intimidad de la vida privada, el o las personas que por medio de cualquiera de los procedimientos siguientes:
1.- Capten, graben o transmitan, sin el consentimiento de su autor, palabras pronunciadas de manera privada o confidencial;
2.- Capten, graben o transmitan, sin su consentimiento, la imagen de una persona que se encuentra en un lugar privado;
Cuando los actos mencionados en el presente artĆculo han sido realizados con el conocimiento de los interesados, sin que se hayan opuesto a ello, su consentimiento se presume.
Con la presente nota hacemos un llamado a los nuevos encargados de esa unidad y a las autoridades judiciales creibles que aun nos quedan, investigar la presente denuncia, ya que los comunicadores y periodistas poseen un unico compromiso que es informar a la poblacion de todo lo que ocurres en la provincia y el pais.
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