Siete reformas constitucionales post trujillismo


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EL AUTOR es dirigente comunitario y polĆ­tico. Reside en Nueva York.
Aunque no vamos a establecer las fechas de las numerosas ocaciones en las que histĆ³ricamente se reformĆ³ la ConstituciĆ³n dominicana hasta la muerte de Trujillo, sĆ­ vamos a referirnos a las informaciones de prensa que se han publicado anteriormente referentes a las reformas que por diversos motivos se le han aplicado a nuestra ConstituciĆ³n, supuestamente en 39 ocasiones, desde la proclamaciĆ³n original el 26 de Noviembre del 1844 en la ciudad de San Cristobal, prĆ”cticamente en medio de las batallas que se libraban en contra del imperio haitiano posteriores a la declaraciĆ³n de independencia el 27 de Febrero de ese mismo aƱo.
Los reportes indican que la primera reforma constitucional fuĆ© en el 1854, y todos los que actualmente nos interesamos en la materia, sabemos que la Ćŗltima fue el pasado 13 de Junio del 2015.  Aunque, segĆŗn esos reportes, se dice que solamente en 15 ocaciones estas reformas han sido para buscar la reelecciĆ³n del gobernante de turno, nosotros sabemos, y podemos confirmar, que directa o indirectamente, hay gobernantes que han propiciado reformas para favorecer sus aspiraciones polĆ­ticas presente y futuras.
Si desde el 1844 al 1961, o sea, en 117 aƱos, hubo 32 reformas a la ConstituciĆ³n, esto quiere decir que los libros internacionales de rĆ©cords deben de tomar en cuenta esta informaciĆ³n para publicarla, pues no creemos que haya otro paĆ­s en el que se haya reformado la ConstituciĆ³n en tantas ocaciones, con un promedio de reforma cada 3.7 aƱos.  Y si desde  1962 al 2015, lo que implica un perĆ­odo de 53 aƱos, se ha reformado la ConstituciĆ³n en siete ocaciones, en cuatro de ellas permitiendo la reelecciĆ³n presidencial, con un promedio de reforma cada 7.6 aƱos, entonces tenemos que revisarnos, y revisar por quienes votamos.
Posteriormente a la desapariciĆ³n fĆ­sica de Rafael LeĆ³nidas Trujillo Molina, el 30 de Mayo del 1961, y el asilo de JoaquĆ­n Balaguer en la sede de la Nunciatura, el Consejo de Estado encabezado por Rafael F. Bonnelly, proclamĆ³ una nueva ConstituciĆ³n el 16 de Septiembre del 1962.  Siete meses y 13 dĆ­as despuĆ©s, bajo el gobierno de Juan Bosch, el 29 de Abril de 1963 se proclamĆ³ una nueva ConstituciĆ³n en la que se prohibĆ­a la reelecciĆ³n.
Tres aƱos, 6 meses y 29 dĆ­as despuĆ©s, bajo el gobierno de Joaquin Balaguer, el 28 de Noviembre del 1966 se proclamĆ³ una nueva ConstituciĆ³n que permitĆ­a la reelecciĆ³n presidencial, por lo que Balaguer pudo ser reelecto en el 1970 y 1974. Cuando Antonio GuzmĆ”n FernĆ”ndez y Salvador Jorge Blanco ocuparon la presidencia de la repĆŗblica del 1978 al 1986, a pesar de que eran miembros de un partido que se oponĆ­a a la reelecciĆ³n, y de que Jacobo Majluta fue presidente del senado, no prohibieron la reelecciĆ³n mediante una reforma constitucional, por lo que le permitieron a Balaguer, quien volviĆ³ al poder en 1986, reelegirse en el 1990 y 1994.
No fue si nĆ³ hasta la reforma del 1994, como consecuencia del Pacto por la Democracia, cuando el 14 de Agosto de ese aƱo se proclamo la nueva ConstituciĆ³n prohibiendo la reelecciĆ³n consecutiva, y recortando el perĆ­odo presidencial de Balaguer a dos aƱos. Pero Hipolito Mejia, en su perĆ­odo presidencial del 2000 al 2004, propuso y logrĆ³ una modificaciĆ³n a la ConstituciĆ³n, y el 25 de Julio del 2002 logrĆ³ que su Congreso, aprobara la reforma constitucional permitiendo la reelecciĆ³n presidencial.
Bajo el gobierno de Leonel, el 26 de Enero, en el 2010, se proclamĆ³ una nueva ConstituciĆ³n basada en una revisiĆ³n integral de la ConstituciĆ³n vigente, pero como  en esa ConstituciĆ³n no se permitĆ­a la reelecciĆ³n presidencial, Leonel no optĆ³ por la reelecciĆ³n en el 2012.  Danilo, modifico la ConstituciĆ³n en el 2015.  No podemos seguir apoyando las modificaciones reeleccionistas.  Nuestra ConstituciĆ³n debe de ser respetada .

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