Tribunal Constitucional dice derecho de libre expresión no contempla ofensas a ningún funcionario


SANTO DOMINGO. – El Tribunal Constitucional explicó que el artículo 49 de la Constitución de la República establece el derecho fundamental de toda persona a la expresión e información, pero que, sin embargo, éste no es absoluto y puede estar sujeto a limitaciones.

La aclaración fue hecha por el TC mediante un comunicado publicado en un espacio pagado, y en ocasión del incidente entre el presidente de la Cámara de Diputados, Radhamés Camacho, y el ciudadano Máximo Eladio Romero, quien durante un juego de béisbol en el Estadio Quisqueya supuestamente le vociferó “ladrón” y “corrupto” al legislador, hecho por el que fue apresado, desatando luego las controversias.
En el documento la alta corte expresa que “no existe ningún precedente que permita o facilite las ofensas a funcionarios públicos o a cualquier otra persona”.
Indica que “los precedentes jurisprudenciales del Tribunal Constitucional se han referido en varias ocasiones al derecho fundamental de todas las personas a la libertad de expresión e información, previsto en el artículo 49 de la Constitución”.
Recordó que en la sentencia TC/0075/16, del 4 de abril del año 2016, se decidió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta contra varios artículos de la Ley 612 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento y del Código Penal.
Subrayó que esa ocasión se distinguió a la censura previa, prohibida por la Carta Magna, de las responsabilidades, las cuales, indica, es necesario que estén fijadas por la ley y ser razonables.

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