SANTO DOMINGO.- El Partido Revolucionario Moderno (PRM) solicitĆ³ este martes a la Junta Central Electoral (JCE) que adopte medidas cautelares contra el candidato presidencial del gubernamental Partido de la LiberaciĆ³n Dominicana (PLD), Gonzalo Castillo, a quien implica en violaciones al toque de queda y el distanciamiento fĆsico dispuesto por las autoridades.
En un documento de prensa, el delegado del PRM ante la JCE, Orlando Jorge Mera, acusa tambiĆ©n a Castillo de incurrir en comercio ilĆcito y violar disposiciones legales y medidas de seguridad que rigen el transporte y distribuciĆ³n del gas licuado de petrĆ³leo en la RepĆŗblica Dominicana.
“Todas estas violaciones vulneran la legitimidad y el estricto apego a la legalidad en que deben discurrir todas y cada una de las acciones que deben caracterizar las campaƱas electorales”, explicĆ³ Jorge Mera.
Dijo que el PRM no se opone a que el candidato oficialista distribuya GLP, pero resaltĆ³ que “debe hacerlo en base a las disposiciones establecidas por las autoridades para el manejo de ese combustible”.
Para fundamentar su acusaciĆ³n, Jorge Mera dijo que “el 22 de mayo del aƱo en curso fueron publicadas fotos, en las que se observa un camiĆ³n repartiendo gas licuado de petrĆ³leo a granel a la poblaciĆ³n de uno de los barrios de la ciudad de Santo Domingo, solo con identificaciĆ³n del candidato presidencial del PLD”.
Dijo que Gonzalo viola la ley de erradicaciĆ³n de comercio ilĆcito, la cual exige que el transporte de hidrocarburos se realice mostrando el nombre de la empresa, previamente autorizada, que realiza la operaciĆ³n, y que la descarga sea realizada en estaciones o lugares previamente contratados.
“Como se puede apreciar en las fotos, no se puede identificar la empresa que realiza la operaciĆ³n de distribuciĆ³n del hidrocarburo, ya que es un hecho no controvertido el que una campaƱa polĆtica no cumple con los requisitos mĆnimos para ser un distribuidor autorizado de combustibles, la normativa vigente que prohĆbe el trasiego de GLP fuera de las estaciones o puntos fijos habilitados a tales fines”, acotĆ³.
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