PRM solicita medidas cautelares contra Gonzalo Castillo por violar leyes de RD



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Orlando Jorge Mera
SANTO DOMINGO.- El Partido Revolucionario Moderno (PRM) solicitĆ³ este martes a la Junta Central Electoral (JCE) que adopte medidas cautelares contra el candidato presidencial del gubernamental Partido de la LiberaciĆ³n Dominicana (PLD), Gonzalo Castillo, a quien implica en violaciones al toque de queda y el distanciamiento fĆ­sico  dispuesto por las autoridades.
En un documento de prensa, el delegado del PRM ante la JCE, Orlando Jorge Mera, acusa tambiĆ©n a Castillo de incurrir en comercio ilĆ­cito y violar disposiciones legales y medidas de seguridad que rigen el transporte y  distribuciĆ³n del gas licuado de petrĆ³leo en la RepĆŗblica Dominicana.
“Todas estas violaciones vulneran la legitimidad y el estricto apego a la legalidad en que deben discurrir todas y cada una de las acciones que deben caracterizar las campaƱas electorales”, explicĆ³ Jorge Mera.
Dijo que el PRM no se opone a que el candidato oficialista distribuya GLP, pero resaltĆ³ que “debe hacerlo en base a las disposiciones establecidas por las autoridades para el manejo de ese combustible”.
Para fundamentar su acusaciĆ³n, Jorge Mera dijo que “el 22 de mayo del aƱo en curso fueron publicadas fotos, en las que se observa un camiĆ³n repartiendo gas licuado de petrĆ³leo a granel a la poblaciĆ³n de uno de los barrios de la ciudad de Santo Domingo, solo con identificaciĆ³n del  candidato presidencial del PLD”.
Dijo que Gonzalo viola la ley de erradicaciĆ³n de comercio ilĆ­cito, la cual exige que el transporte de hidrocarburos se realice mostrando el nombre de la empresa, previamente autorizada, que realiza la operaciĆ³n,  y que la descarga sea realizada en estaciones o lugares previamente contratados.
“Como se puede apreciar en las fotos, no se puede identificar la empresa que realiza la operaciĆ³n de distribuciĆ³n del hidrocarburo, ya que es un hecho no controvertido el que una campaƱa polĆ­tica no cumple con los requisitos mĆ­nimos para ser un distribuidor autorizado de combustibles, la normativa vigente que prohĆ­be el trasiego de GLP fuera de las estaciones o puntos fijos habilitados a tales fines”, acotĆ³.

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