Improcedencia del archivo Caso Odebrecht

 


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EL AUTOR es abogado. Reside en Azua.

No son muchos los argumentos legales que se conocen sobre el archivo que se otorgĆ³ a ocho de los investigados por Caso Odebrecht, e incluso, las mĆ”s concurridas, parecen no tener cabida dentro de los lineamientos normativos que sustentan el archivo definitivo, mĆ”s bien, se ajustan al archivo provisional y de ahĆ­, los anuncios de que puede ser revocado, para luego requerir apertura a juicio.

Lo cierto es que disentimos de los argumentos que sostienen que un archivo definitivo puede ser revocado. Como su nombre lo indica, “cuando se trata de un archivo definitivo, es a consecuencia de que la investigaciĆ³n ha alcanzado un grado -de certidumbre suficientemente necesario como para admitir que ninguna investigaciĆ³n ulterior o posterior va a hacer variar la posiciĆ³n legal del indiciado” (SCJ, Sent. No. 01 del 20/12/2012), por tanto, no vemos razones legales para su renovaciĆ³n.

En modo salvado, entendemos que el archivo definitivo dispuesto por el anterior Procurador General de la RepĆŗblica, en vez de ser, presuntamente, homologado por un tribunal, debiĆ³ ser declarado improcedente.

Razones de la improcedencia:

Del artĆ­culo 281 del CĆ³digo Procesal Penal, se extraen las causales en las cuales el ministerio pĆŗblico puede disponer el archivo del caso. Las primeras cuatro son las referentes al archivo provisional, a saber: 1) No existen suficientes elementos para verificar la ocurrencia del hecho; 2) Un obstĆ”culo legal impida el ejercicio de la acciĆ³n; 3) No se ha podido individualizar al imputado; 4) Los elementos de prueba resulten insuficientes para fundamentar la acusaciĆ³n y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos.

Los siguientes numerales, se refieren al archivo definitivo y son: 5) Concurre un hecho justificativo o la persona no puede ser considerada penalmente responsable; 6) Es manifiesto que el hecho no constituye una infracciĆ³n penal; 7) La acciĆ³n penal se ha extinguido; 8) Las partes han conciliado; 9) Proceda aplicar un criterio de oportunidad.

De lo anterior se desprende, que los motivos que encontrĆ³ el ministerio pĆŗblico para archivar de forma definitiva el Caso Odebrecht, deben estar descritos en los numerales que van del 5 al 9 del citado artĆ­culo, sin embargo, entendemos que no.

JustificaciĆ³n:

Numeral 5: “Concurre un hecho justificativo o la persona no puede ser considerada penalmente responsable”, se refiere a supuestos de fallecimiento del imputado o cuando estĆ© afectado de un trastorno mental que haya anulado por completo su discernimiento, cosa que no ha ocurrido;

Numeral 6: “El hecho no constituye una infracciĆ³n penal”, en este supuesto, se puede decir que otros seis imputados estĆ”n en fase de juicio, por tanto, formalmente estĆ” aceptado que el hecho tiene importancia penal. De otro lado, si se pretendiera participar de la no participaciĆ³n de los seis en esos hechos, la sede judicial a esos fines es el tribunal de juicio;

Numeral 7: “La acciĆ³n penal se ha extinguido”, las causales de extinciĆ³n, por citar algunas, son: el resarcimiento del daƱo, duraciĆ³n mĆ”xima del proceso, muerte del imputado, supuestos Ć©stos que no aplican al caso de la especie;

Numeral 8: “Las partes han conciliado”, sobre este aspecto, pĆŗblicamente no se ha anunciado de la ocurrencia de algĆŗn acto conciliatorio;

Numeral 9: “Proceda aplicar un criterio de oportunidad”, que, aunque hubiese sido una buena medida por parte de la fiscalĆ­a, no se ha anunciado, respecto de los ocho, ningĆŗn acuerdo que concluya en la aplicaciĆ³n de un criterio de oportunidad.

Por todo lo anterior, y al no enmarcarse, pĆŗblicamente, ninguno de los supuestos antes mencionados en el grupo de los ocho imputados en el Caso Odebrecht y en el beneficio dado por el pasado reciente Procurador General de la RepĆŗblica consistente con un archivo definitivo, entendemos que el mismo no reuniĆ³ los requisitos para ser homologado por juez.

Lo legalmente aceptado, en estos casos, es que si la razĆ³n del archivo definitivo fue el no hallazgo de evidencias que los relacione con el caso, debiĆ³ el Procurador, en la audiencia preliminar que aperturĆ³ el proceso al resto de los imputados, solicitarle en favor de los ocho, un auto de No Ha Lugar, en razĆ³n de lo establecido en la parte final del numeral 1 del artĆ­culo 304 del CĆ³digo Procesal Penal.

Janserm29@hotmail.com  


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