La inconstitucionalidad del archivo provisional

 


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EL AUTOR es abogado. Reside en Puerto Plata.

Desde que el presidente LuĆ­s Abinader iniciĆ³ sus designaciones anticipadas (antes del 16 de agosto) en la administraciĆ³n vĆ­a twitter, muchas de ellas ciertamente han recibido la aprobaciĆ³n de una gran parte de la sociedad dominicana, en cambio hay otros nombramientos y decisiones que ha tomado el Presidente y su partido (PRM), que han sido objeto de un gran nĆŗmero de crĆ­ticas y objeciones.

Dos de Ć©stas decisiones la constituyen la designaciĆ³n del Sr. JesĆŗs Antonio VĆ”squez (ChĆŗ) como Ministro de Interior y PolicĆ­a, la escogencia para presidir la CĆ”mara de Diputados del Sr. Alfredo Pacheco, pues ambos fueron encartados en el icĆ³nico caso Odebrecht que se destapĆ³ a finales del 2016, meses despuĆ©s del comienzo del segundo periodo presidencial del Sr. Danilo Medina (2016-2020).

Sin embargo, en el caso del Sr. Alfredo Pacheco, en fecha del 03 de octubre del aƱo 2018, la ProcuradurĆ­a General de la RepĆŗblica lo favoreciĆ³ con el archivo de su expediente, junto a CĆ©sar Domingo SĆ”nchez Torres, Bernardo Castellanos de Moya, Juan TemĆ­stocles Montas, Julio CĆ©sar ValentĆ­n, MĆ”ximo de Oleo, RamĆ³n RadhamĆ©s Segura y Ruddy GonzĆ”lez.

En el caso del Sr. JesĆŗs Antonio VĆ”squez (ChĆŗ), el 13 de noviembre del mismo aƱo, el juez de la InstrucciĆ³n especial de la Suprema Corte de Justicia, Francisco Ortega Polanco, lo excluyĆ³ del expediente (con un No Ha Lugar), y enviĆ³ a juicio de fondo al empresario Ɓngel RondĆ³n Rijo, el ex senador AndrĆ©s Bautista, al abogado Conrado Pittaluga, y al Sr. VĆ­ctor DĆ­az RĆŗa.

Es decir, que mientras a Sr. Alfredo Pacheco se le archivĆ³ su expediente de manera provisional (art.281.CPP), el Sr. JesĆŗs Antonio VĆ”squez (ChĆŗ) fue favorecido con un auto de No Ha Lugar (Art.304.CPP), auto que pudo haber sido apelado por la PGR, sin embargo esto fue descartado por la misma.

Pero, ¿QuĆ© es en realidad un archivo o sobreseimiento como tambiĆ©n se le llama en otros paĆ­ses?

Carlos Berbell y Yolanda RodrĆ­guez, en un escrito publicado por CONFILEGAL de fecha 27 de agosto del 2020, definen el archivo como aquella resoluciĆ³n redactada por un juez, con la que Ć©ste le pone fin a una investigaciĆ³n penal.

Es decir que en la actualidad podemos encontrar en la mayorĆ­a de ordenamientos jurĆ­dicos, dos formas bĆ”sicas de cĆ³mo un juez le pone fin a una investigaciĆ³n penal a travĆ©s de un archivo. La una es de manera provisional, y la otra de forma definitiva.

Lo extraƱo es que nuestra legislaciĆ³n procesal penal, en su artĆ­culo 281 (Archivo), no distingue con precisiĆ³n cuando se trata de uno o de otro (pareciera ser un solo tipo), pues sĆ³lo se limita ese artĆ­culo a disponer que el ministerio pĆŗblico puede archivar el caso mediante dictamen motivado, y el artĆ­culo 283, que dispone que el juez puede tanto conformarlo como revocarlo. En todo caso analicemos cada uno de los tipos de archivos reconocidos internacionalmente.

Acudiendo al Derecho Comparado, en EspaƱa, por sĆ³lo citar un ejemplo, a diferencia de RepĆŗblica Dominicana, su ordenamiento jurĆ­dico tiene bĆ”sicamente tres supuestos para el archivo definitivo, a saber:

  1. a) Cuando el hecho investigado no estĆ” considerado como delito,
  2. b) Cuando no existen indicios racionales de que se haya producido el hecho,
  3. c) Cuando los procesados (autores, cĆ³mplices o encubridores) estĆ”n exentos de responsabilidad penal.

Mientras que para el archivo provisional (temporal de la causa) los supuestos son:

  1. a) Cuando se ha cometido un delito pero no sabe quiƩn lo ha cometido,
  2. b) Y cuando no resulte debidamente justificada la perpetraciĆ³n del delito que haya dado motivo a la formaciĆ³n de la causa.

Tienen ambos archivos dos marcadas diferencias. Mientras en el archivo definitivo hay cosa juzgada, y como consecuencia jurĆ­dica genera la extinciĆ³n de la acciĆ³n penal, en el archivo temporal (provisional) no hay situaciĆ³n de cosa juzgada. Quiere decir, que a diferencia del archivo definitivo, en el provisional la investigaciĆ³n penal puede proseguir buscando al responsable o los responsables del hecho punible, pudiendo posteriormente, tanto el MP como alguna de las partes y presentando ante el juez elementos nuevos para la investigaciĆ³n, solicitar la reapertura de la causa cuando lo consideren oportuno (Principio de objetividad para el caso del Ministerio PĆŗblico).

En el caso nuestro (Rep. Dom.), los supuestos para el archivo (sin diferenciaciĆ³n), los encontramos en el mencionado artĆ­culo 281 de la ley 76-02, modificada por la ley 10-15, los cuales paso a transcribir:

ArtĆ­culo 281.- Archivo. El ministerio pĆŗblico puede disponer el archivo del caso mediante dictamen motivado cuando:

  1. No existen suficientes elementos para verificar la ocurrencia del hecho (EspaƱa);
  2. Un obstĆ”culo legal impida el ejercicio de la acciĆ³n;

3) No se ha podido individualizar al imputado (EspaƱa);

4) Los elementos de prueba resulten insuļ¬cientes para fundamentar la acusaciĆ³n y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos;

  1. Concurre un hecho justificativo o la persona no puede ser considerada penalmente responsable (EspaƱa);
  2. Es maniļ¬esto que el hecho no constituye una infracciĆ³n penal (EspaƱa);
  3. La acciĆ³n penal se ha extinguido;
  4. Las partes han conciliado;
  5. Y cuando proceda aplicar un criterio de oportunidad.

Como se puede apreciar, mientras en EspaƱa se ha establecido una diferenciaciĆ³n formal en el archivo, determinando en la norma los supuestos para cada tipo de archivo (definitivo y provisional), en RepĆŗblica Dominicana los supuestos en la norma (9) estĆ”n enumerados de manera general para el archivo, lo que hace suponer que en nuestro caso se trata de un solo archivo (definitivo), y no de dos como ocurre en otros ordenamientos jurĆ­dicos.

Hay un precedente de fecha catorce de febrero del aƱo 2013), en el que el Juzgado de la InstrucciĆ³n Especial de la JurisdicciĆ³n Privilegiada (SCJ), mediante la sentencia nĆŗm. 226-2013, declarĆ³ la inconstitucionalidad de un auto que dispuso un archivo provisional emitido por la DirecciĆ³n Nacional de PersecuciĆ³n de la CorrupciĆ³n Administrativa (PEPCA), en el caso del Sr. Amable Aristy Castro (auto nĆŗm. 03099, del diez de agosto del aƱo 2012), asĆ­ como de los incisos 1,2,3 y 4 del artĆ­culo 281 del CĆ³digo Procesal Penal (CPP).

Para no dejar dudas de lo afirmado en el pĆ”rrafo anterior, el Tribunal Constitucional de RepĆŗblica Dominicana en el aƱo 2015, en su sentencia No. TC/0466/15, reiterĆ³ la inconstitucionalidad del archivo provisional, lo que se traduce en una extinciĆ³n del proceso penal.


 

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