TRAFICO DE DROGAS PAGO DE PEAJES Y TRAFICO DE INFLUENCIAS MICRO Y MACRO (20 ENTREVISTAS EN TRES EDICIONES ) PRIMERA PARTE

 




POR MILCIADES ENCARNACION

Periodista de Barahona

 En el presente trabajo usaremos el mĆ©todo deductivo, donde hemos realizado veinte entrevistas a igual numero de ciudadanos, los cuales han tenido vinculaciĆ³n directa con este Flagelo, aunque para proteger sus identidades usaremos siglas de nombres ficticios, que solo son parte de acuerdos de confidencialidad, por el derecho que nos asiste de proteger nuestra fuente, como un derecho protegido y salvaguardado por las leyes dominicanas y extranjeras en materia especiales, como el tema que traemos al tapete en esta ocasiĆ³n, esperamos que el mismo sirva de advertencias institucionales a corregir los entuertos de nuestras sociedades y de nuestras instituciones, llamadas a corregir y perseguir este mal Mundial, que ahora nos arropa.

SEGUN LA PROPIA DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE DROGA, la cual dijo en una ocasiĆ³n que aunque la historia del descubrimiento nos refiere en varias ocasiones, que nuestros antepasados indĆ­genas consumĆ­an ciertas hierbas en polvo, las cuales inhalaban con una caƱa, rito al que llamaban cohoba, puede afirmarse que la influencia de la conquista trajo consigo otras costumbres religiosas, sociales y morales, que dejaron de lado en gran medida la prĆ”ctica y utilizaciĆ³n de Ć©sta hierva o sustancia con fines mĆ”gico religiosos o alucinĆ³genos.

La primera regulaciĆ³n sobre drogas que conocemos en el paĆ­s, data del 1ro. de julio de 1918, y fue la orden ejecutiva nĆŗmero 161 del Gobierno Militar Norteamericano, que se instalĆ³ en la RepĆŗblica de 1916 a 1924. Esta orden reglamentaba y regulaba la fabricaciĆ³n, importaciĆ³n, preparaciĆ³n, distribuciĆ³n, venta o regalo de opio, morfina, cocaĆ­na y otras drogas narcĆ³ticas, y aparece en la gaceta oficial No. 2909.

Esta orden ejecutiva es la base de la legislaciĆ³n de drogas en la RepĆŗblica Dominicana, que estĆ” formada por 43 disposiciones entre reglamentos, leyes y decretos.

Aunque desde los aƱos 30 a los 60 aparecieron casos aislados de uso de drogas y fĆ”rmacos controlados, algunos investigadores refieren que fue a finales de la dĆ©cada del 60 y principio del 70, cuando en la RepĆŗblica Dominicana, comenzaron a aparecer con mayor frecuencia los casos de trĆ”fico, venta y consumo de drogas peligrosas, como la marihuana y la cocaĆ­na.

Preocupado por este problema, el Gobierno Dominicano, promulgĆ³ la ley 168 del 12 de mayo de 1975, como un mecanismo de control, tanto para el trĆ”fico como para el consumo de drogas, encargando a la PolicĆ­a Nacional de velar por el cumplimiento de esta ley por vĆ­a del Departamento Contra NarcĆ³ticos.

La PolicĆ­a Nacional obtuvo considerables Ć©xitos en la aplicaciĆ³n de la ley 168, pero la tecnificaciĆ³n de los narcotraficantes, que intentaban usar nuestro paĆ­s como puente, asĆ­ como la apariciĆ³n de elementos de la sociedad que empezaban a consumir drogas en mayor cantidad y el regreso al paĆ­s de un alto nĆŗmero de dominicanos que dominaban nuevas tĆ©cnicas del contrabando, hacĆ­an necesarias la implementaciĆ³n de planes militares y medidas operacionales de mayor alcance para coadyuvar y apoyar las acciones de la PolicĆ­a contra estos delincuentes.

Esto motivĆ³ la creaciĆ³n, el 4 de noviembre de 1985, de un equipo de selectos oficiales de las Fuerzas Armadas y la PolicĆ­a Nacional, que se denominĆ³ Centro de InformaciĆ³n y CoordinaciĆ³n Conjuntas,(C.I.C.C.) con gran preparaciĆ³n en el Ć”rea de control del narcotrĆ”fico y en el Ć”rea de investigaciĆ³n y anĆ”lisis de la informaciĆ³n, asĆ­ el nuevo organismo vino a auxiliar al Departamento de Contra NarcĆ³ticos.

Este Centro de InformaciĆ³n y CoordinaciĆ³n Conjuntas, inmediatamente creado, empezĆ³ a rendir los frutos esperados, asestando duros golpes al narcotrĆ”fico como fueron el caso de Arroyo Barril, donde se incautĆ³ la cantidad de 691 kilos de cocaĆ­na pura y el caso del Helen Express, cuando se incautĆ³ la cantidad de 961 kilos de esta droga.

El Ć©xito alcanzado por este equipo abriĆ³ el Ć”nimo y dejĆ³ claramente establecida la necesidad de la creaciĆ³n de una instituciĆ³n y una legislaciĆ³n especializadas para luchar contra el terrible enemigo, acorde con los tiempos, y circunstancias que se vivĆ­an al final de la dĆ©cada del 80.

Mediante esta ley, y especĆ­ficamente en su artĆ­culo 10, fue creada la DirecciĆ³n Nacional de Control de Drogas, dependencia directa del poder ejecutivo. Dentro de sus principales finalidades esta velar por el fiel cumplimiento y ejecuciĆ³n de las disposiciones de la ley 50-88, ademĆ”s, prevenir y reprimir el consumo, distribuciĆ³n y trĆ”fico ilĆ­cito de drogas y sustancias controladas, en todo el territorio nacional.

Asƭ como investigar y someter a la justicia a toda persona fƭsica o moral que viole dicha ley, tal mandato se cumple a travƩs de nuestro cuerpo jurƭdico, sin tener la necesidad de someter a los acusados del delito mediante otras instituciones militares o policiales.

1.- SeƱala la ley 50-88 en su artĆ­culo 11, que esta DirecciĆ³n Nacional de Control de Drogas, estarĆ” a cargo de una junta directiva integrada por 5 miembros que serĆ”n nombrados por el Poder Ejecutivo, y estarĆ” formada por:

1ero.- Un representante de la Presidencia de la Rep.

2do.- Un representante de las Fuerzas Armadas o la PolicĆ­a Nacional.

3ro.- Un representante de la SecretarĆ­a de Estado de Salud PĆŗblica y Asistencia Social, hoy ministerio de salud publica.

4to.- Un representante de la SecretarĆ­a de Estado de Relaciones Exteriores, hoy ministerio de relaciones exteriores.

5to.- Un miembro prominente de la Iglesia CatĆ³lica Dominicana.

De las periĆ³dicas reuniones de trabajo de esta distinguida y bien representada junta directiva, salen el diseƱo y las polĆ­ticas inmediatas a seguir en nuestras actividades de combatir tanto al narcotrĆ”fico como el uso y abuso de drogas y sustancias controladas.

La ley 50-88, verdaderamente marcĆ³ un hito en la lucha contra el narcotrĆ”fico en la Rep. Dom, pĆŗes ademĆ”s, de crear esta instituciĆ³n y otras que describiremos mĆ”s adelante, nos dotĆ³ de herramientas legales mĆ”s fuertes y mĆ”s actualizadas para enfrentar tanto a los narcotraficantes como a sus auspiciadores y/o patrocinadores, estableciendo calificaciones tanto para los violadores de la ley como en las penas que deben ser impuestas a Ć©stos.

La ley 50-88, integrĆ³ el Centro de InformaciĆ³n y CoordinaciĆ³n Conjuntas a la DirecciĆ³n Nacional de Control de Drogas y le asignĆ³ la responsabilidad de controlar el sistema de inteligencia nacional anti-drogas, para colectar, analizar y diseminar informaciĆ³n de inteligencia estratĆ©gica y operacional, con la finalidad de contrarrestar las actividades del trĆ”fico ilĆ­cito de drogas. El grado de profesionalidad y la dedicaciĆ³n al trabajo de los oficiales que componen este CICC, ha tenido como resultado la detenciĆ³n de un gran nĆŗmero de narcotraficantes internacionales y la preparaciĆ³n de un sin nĆŗmero de casos que han dado como resultado el decomiso de varios miles de kilos de cocaĆ­na pura y otras drogas peligrosas.

Ha cumplido esta ley su cometido?, ha dado los resultados esperados?, se han exterminado los focos de micro y macro trafico de drogas en la Republica Dominicana?, a treinta y dos aƱos (32) de promurgada la ley anti Droga 50-88 no se vende, no se consume y no se exporta Drogas? 

SegĆŗn un estudio revelado en el aƱo 2018, en el paĆ­s existen alrededor de 300 mil adolescentes de entre 13 y 14 aƱos de edad, que son consumidores de diferentes tipos de drogas, segĆŗn datos del Consejo Nacional de Drogas (CND).

A parte de esas sustancias, hay un grave problema entre esa poblaciĆ³n en cuanto al uso del alcohol, que es uno de los principales vicios en el que los jĆ³venes incurren.

La Encuesta Nacional Sobre Uso y Consumo de todos tipos de Drogas precisa que un 66.7 por ciento de los adolescentes mayores de 13 aƱos consumen alcohol y existe la probabilidad de que el 14.16 por ciento de estos continĆŗe consumiendo.

Asimismo, la investigaciĆ³n indica que un porcentaje alto de adolescentes consumen inhalables, como: cemento, hookah, cigarros y anfetaminas, con una tasa de 8.7 por ciento.

Consumo por edad

En el caso de la marihuana y el Ć©xtasis, los jĆ³venes empiezan a utilizar estas drogas entre los 12 y 15 aƱos, mientras que los adictos a la cocaĆ­na, crack y morfina se inician a los 15 aƱos.

La posibilidad de quedarse enganchados en ese consumo es de 1.61 por ciento, lo que indica que es preocupante el grado de consumo de sustancias tĆ³xicas en el paĆ­s.

Esas estadĆ­sticas fueron compartidas en el evento “PresentaciĆ³n de resultados y sus buenas prĆ”cticas en la ejecuciĆ³n de los programas Familias Fuertes y Habilidades Parentales”.

La actividad se realizĆ³ en el marco del proyecto “Construyendo familias fuertes en la RepĆŗblica Dominicana”, liderado por el CND, la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (Unodc), la Embajada de Estados Unidos en Santo Domingo, y otras entidades.

Objetivos de iniciativa

Un consultor de  externa del proyecto Construyendo Familias Fuertes en RepĆŗblica Dominicana, explicĆ³ que el objetivo del programa es integrar a los padres y tutores de adolescentes en edad de educaciĆ³n media a participar de manera directa en la formaciĆ³n y desarrollo de los jĆ³venes.

Enfatizando que el consumo excesivo de alcohol y estupefacientes es uno de los males que mĆ”s impacta a la sociedad dominicana, ya que altera la conducta de las personas, fomentando la delincuencia juvenil, la inseguridad y la propagaciĆ³n del virus del VIH, por lo que exhortĆ³ a los padres a cooperar supervisando continuamente a los adolescente para detectar conductas inadecuadas.

En una prĆ³xima entrega hablaremos de los caso mas sonados de los Ćŗltimos aƱos en materia de narcotrĆ”fico.



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