El Ministerio PĆŗblico no tiene capacidad legal administrativa para ejercer el poder punitivo administrativo. Ni la constituciĆ³n ni la ley le otorgan esta competencia.
Fiscales estĆ”n arrestando e imponiendo multas de manera ilegal por violaciĆ³n a las reglas sanitarias.
Las violaciones a las medidas sanitarias por covid-19 no conllevan arresto ni multa administrativa por parte de policĆa y fiscales.
Cualquier violaciĆ³n a los protocolos sanitarios se rige por la ley No. 42-01 de salud pĆŗblica. Esta ley ordena que las infracciones sanitarias deben ser comprobadas por los inspectores de salud y estos remitirĆ”n las actas al ministerio pĆŗblico para que proceda a poner en movimiento la acciĆ³n pĆŗblica antes los tribunales de la repĆŗblica.
En todo caso, las multas son y serƔn impuestas por un juez. No por un fiscal.
No existe arresto ni multas administrativas por violaciĆ³n a las medidas sanitarias por covi-19.
La ley de salud pĆŗblica presenta un ritual o protocolo para perseguir las infracciones sanitarias.
Es por ello, que el artĆculo 150 de la ley 42-01 establece que para el control y la vigilancia efectiva de las disposiciones de esta ley, sus reglamentaciones y leyes complementarias, y de las que ordene el Secretario de Estado de Salud PĆŗblica y Asistencia Social, los inspectores de la SESPAS, debidamente identificados, podrĆ”n efectuar visitas a establecimientos industriales, comerciales, educativos y de atenciĆ³n medica, a viviendas y a cualquier otro lugar donde se cometan o puedan cometerse infracciones a las normas citadas. Estas vigilancias la harĆ”n en presencia de fiscales y dispondrĆ”n de acceso libre y en caso de negativa se auxiliaran de un juez de paz para penetrar a dicho establecimiento.
En cambio, el artĆculo 153 de la citada ley ordena que las violaciones a las medidas sanitarias respeto al covid-19 serĆ”n sancionadas con multas de uno a diez salarios mĆnimo del sector pĆŗblico, el cual expresa : “Se consideran violaciones a la presente ley y serĆ”n sancionadas con multas que oscilaran entre uno y diez veces el salario mĆnimo nacional establecido por la autoridad legalmente competente para ello, o mediante ley especial, los siguientes hechos: 1. Incumplir con las medidas dispuestas por la SESPAS para prevenir y controlar las enfermedades transmisibles, a1 igual que las prescripciones de carĆ”cter sanitario;…”
Como se puede observar, la ley que rige las reglas sanitarias no conlleva arresto ni multas administrativas. Lo que estĆ” haciendo el Ministerio PĆŗblico es una violaciĆ³n flagrante no solo a la ley sino a la constituciĆ³n y al derecho convencional. Es un atentado y un exceso a los Derechos Humanos y al debido proceso de ley.
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