SON ILEGALES LOS COBROS TANTO LAS MULTAS COMO EL IMPUESTO POR DOCUMENTOS DE NO ANTECEDENTES PENALES QUE COBRA EL M.P Y LA P.G.R

 


POR MILCIADES ENCARNACION

Abogado y periodista de Barahona



En las ultimas 24 horas la procuradurƭa General de la Republica, a travƩs de su brazo ejecutar las fiscalƭas de todo el pais, han empezado a imponer de forma administrativa una tabla de multas y sanciones a personas fƭsicas, jurƭdicas y muebles, de forma albitraria violando la ley general de salud 42-01 en su articulo 153 y 162, asƭ como la ley 21-08 de estado de emergencias en la R.D, los cuales establecen que solo en casos especiales los que violan las disposiciones de esta ley, serƔn sancionados con las multas pero impone que sean los tribunales los que juzguen y apliquen las mismas, luego del respeto del estado de derecho que impera en la R.D.

SegĆŗn este nuevo orden o escalafĆ³n de cobros, se establecen multas de cinco mil pesos, cincuenta mil pesos y cien mil pesos, agravando mas lo que son las situaciones de los ciudadanos, aun estableciendo bien claro el articulo 162 de dicha ley, que solo los tribunales, determinaran su monto y juzgaran las infracciones de las cuales se trata.

Aunque esta disposicion es de apenas 24 o 48 horas, ya la procuradurĆ­a habĆ­a destinado dicho cobro llegando ya a las recaudaciones a 92.7 millones, de pesos los cuales estan en una cuenta especial de la ProcuradurĆ­as fiscales y la propia ProcuradurĆ­a general de la Republica, sin embargo la procuradurĆ­a es reincidente en este tipo de violaciones de la ley, ya que a travĆ©s de los cobros de 700.00 pesos por la emisiĆ³n de un documento de NO ANTECEDENTES PENALES, documento este obligatorio para casi todas las actividades de los ciudadanos, y hasta ahora nunca ha dicho la procuradurĆ­a general basado en que ley se ha hecho ese cobro de por si ilegal y albitraria.

Lo albitraria se debe a que el papel de la procuradurĆ­a y por ende las fiscalĆ­as segĆŗn la propia ley orgĆ”nica de ministerio publico 133-11, NO ES EL DE RECAUDADOR, sino el contenido del articulo 26 de la ley 133-11, dice que el mismo ejerce de forma exclusiva la acciĆ³n penal publica sin perjuicio de las victimas, conforme a las leyes y la constituciĆ³n, ejerciendo, 1. Ejercer la direcciĆ³n funcional de las investigaciones de los hechos punibles de acciĆ³n pĆŗblica que realice la policĆ­a o cualquier otra agencia ejecutiva de investigaciĆ³n o seguridad y supervisar la legalidad de sus actuaciones, sin perjuicio de contar con Ć³rganos propios de investigaciĆ³n tĆ©cnica que colaboren en el cumplimiento de sus funciones; 2. Poner en movimiento y ejercer la acciĆ³n pĆŗblica en los casos que corresponda;

3. Custodiar y conservar, sin menoscabo alguno, todos los objetos e instrumentos, armas de fuego o de cualquier naturaleza, equipos, bienes muebles e inmuebles en general, dinero en moneda nacional o extranjera, documentos, tĆ­tulos de propiedad o de cualquier otra clase; en fin, todas las evidencias y efectos materiales vinculados al hecho punible o que hayan sido incautados o secuestrados como consecuencia de la investigaciĆ³n. Por excepciĆ³n, la custodia, anĆ”lisis 19 y disposiciĆ³n de las drogas y sustancias controladas quedarĆ” a cargo del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), que sĆ³lo conservarĆ” las muestras necesarias, emitirĆ” la certificaciĆ³n correspondiente y dispondrĆ” la incineraciĆ³n de las drogas o sustancias; 4. Representar y defender el interĆ©s pĆŗblico y el interĆ©s de la vĆ­ctima de delito con respecto a todas las infracciones y asuntos que se requieran conforme a la ley; 

5. Velar porque todo imputado sea instruido de sus derechos para garantizar el efectivo cumplimiento de las normas del debido proceso y el respeto de la dignidad humana, sin discriminaciĆ³n alguna; 6. Administrar el registro de antecedentes penales y emitir las certificaciones correspondientes; 7. Atender las solicitudes de las vĆ­ctimas y procurar que sean informadas acerca de sus derechos; 8. Disponer las medidas para proteger la vida e integridad fĆ­sica de las vĆ­ctimas y testigos, asĆ­ como de sus familiares y demĆ”s intervinientes en el proceso penal, cuando fuere necesario; 9. Representar los intereses del Estado ante cualquier jurisdicciĆ³n de conformidad con la ConstituciĆ³n y la ley; 10. Adoptar medidas para proteger los intereses de los menores, los incapaces y los indigentes; 11. Investigar las detenciones arbitrarias y promover las actuaciones para hacerlas cesar y garantizar el respeto de las libertades pĆŗblicas; 

12. Vigilar que en los cuarteles y destacamentos policiales, recintos militares o de cualquier otra agencia de investigaciĆ³n o seguridad destinados al arresto de personas, en los centros penitenciarios y correccionales, los institutos de reeducaciĆ³n para menores y cualesquiera otros recintos destinados a la detenciĆ³n de personas, sean respetados los derechos fundamentales, y, de igual manera, vigilar las condiciones en que Ć©stos se encuentren recluidos; tomar las medidas legales adecuadas para mantener la vigencia de las prerrogativas inherentes al ser humano cuando se compruebe que han sido menoscabadas o violadas. En el ejercicio de esta atribuciĆ³n, los funcionarios del Ministerio PĆŗblico tendrĆ”n acceso a todos los establecimientos mencionados. Quienes entorpezcan, en alguna forma, este ejercicio, incurrirĆ”n en responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente; 13. Ejercer los recursos contra las decisiones judiciales, de conformidad con la ley; 14. Canalizar la ejecuciĆ³n de las sentencias y decisiones judiciales mediante el auxilio de la fuerza pĆŗblica;

15. Ejercer la representaciĆ³n en justicia del Estado como mandatario ad litem cuando esa representaciĆ³n no haya sido encomendada por la ConstituciĆ³n o la ley a ningĆŗn funcionario pĆŗblico u organismo gubernamental ni exista un mandatario con poder especial designado por las autoridades competentes; 16. Las demĆ”s atribuciones que establezcan las leyes.

Pero resulta que en ninguna de estas obligaciones y facultades existe la facultad de imposiciĆ³n de multas y sanciones asĆ­ como retenciones de muebles, cobro de multas por administrar datos de ciudadanos entre otras atribuciones que la ley no los faculta.

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