NO TE ALOQUES POR UN CAPRICHO



Segun la embajada americana y algunos expertos han dado varios consejos a los ciudadano diciendoles, si sueƱas con visitar los Estados Unidos, ver la estatua de la libertad, disfrutar los parques en Orlando, o visitar ese primo que vive en el Bronx, vete siempre por “lo legal”. No caigas en ganchos, mintiendo en tu solicitud de visa con documentaciĆ³n falsa

La Embajada de los EE.UU. trabaja de cerca con las autoridades dominicanas para combatir el fraude migratorio. Las consecuencias por presentar documentos falsificados son severas. Quienes usan documentos falsos han sido arrestados por las autoridades dominicanas, enfrentado cargos y ser inelegibles de por vida para el visado. ¡No te metas en esa vuelta! No vale la pena. ¡Vete siempre por lo legal!

Si conoces algĆŗn fraude de visas, repĆ³rtalo a fraude@state.gov. Es anĆ³nimo y confidencial.

En el ambito local segun nuestro codigo penal dominicano en sus articulos 147,148,149 y 150 (Modificado por las Leyes 224 del 26 de junio del 1984 y 46-99 del 20 de mayo del 1999), establecen lo siguiente;  Se castigarĆ” con la pena de tres a diez aƱos de reclusiĆ³n mayor, a cualquiera otra persona que cometa falsedad en escritura autĆ©ntica o pĆŗblica, o en las de comercio y de banco, ya sea que imite o altere las escrituras o firmas, ya que estipule o inserte convenciones, disposiciones, obligaciones o descargos despuĆ©s de cerrados aquellos, o que adicione o altere clĆ”usulas, declaraciones o hechos que debĆ­an recibirse o hacerse constar en dichos actos. 

Sigue diciendo el articulo 148 (Modificado por las Leyes 224 del 26 de junio del 1984 y 46-99 del 20 de mayo del 1999). En todos los casos del presente pĆ”rrafo, aquel que haya hecho uso de los actos falsos, se castigarĆ” con la pena de reclusiĆ³n menor.  Se exceptĆŗan de las disposiciones prescritas en los artĆ­culos anteriores, las falsificaciones de Ć³rdenes de rutas, sobre cuyo delito se estatuirĆ” especialmente mĆ”s adelante.

El mas fuerte y claro es el articulo 150 CĆ³digo Penal de la RepĆŗblica Dominicana PƁRRAFO IV: FALSEDADES EN ESCRITURAS PRIVADAS  (Modificado por las Leyes 224 del 26 de junio del 1984 y 46-99 del 20 de mayo del 1999). Se impondrĆ” la pena de reclusiĆ³n menor a todo individuo que, por uno de los medios expresados en el artĆ­culo 147, cometa falsedad en escritura privada.y el 151.- La misma pena se impondrĆ” a todo aquel que haga uso del acto, escritura o documento falso.

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