El cobro de préstamos incobrables en la reputación bancaria ¿Justicia o violación de derechos?


Superintendencia de Bancos.



El cobro de deudas atrasadas o castigadas de algunas entidades bancarias es una práctica común, a menudo realizada por abogados externos y empresas especializadas en recuperación de deudas. Sin embargo, esta actividad no está exenta de riesgos, especialmente cuando se trata de clientes bancarios, los cuales están siendo víctimas de chantajes, acosos a sus familiares, violación de la privacidad, usos de los datos personales de los familiares sin autorización, llamadas con insultos a deshoras hasta a personas que no están vinculadas a la deuda, extorsión en los lugares de trabajos y campañas de descréditos o difamación en las redes sociales para desmoralizar a los deudores que no pudieron honrar sus compromisos financieros con algunas entidades bancarias.

La cartera castigada de los bancos se refiere a los préstamos o créditos que han sido considerados como incobrables o de difícil recuperación debido a que los deudores han dejado de cumplir con sus obligaciones de pago por un período prolongado.

Los bancos tienen varias opciones para intentar recuperar la cartera de préstamos castigada. Algunas de estas opciones incluyen:

Negociación con el Deudor: Los bancos pueden intentar negociar directamente con los deudores para establecer nuevos términos de pago o acuerdos de refinanciamiento que permitan la recuperación de al menos parte de la deuda.

Recuperación Interna: Los bancos pueden emplear sus propios departamentos de recuperación o agencias internas para intentar cobrar la deuda. Estas unidades suelen emplear tácticas de seguimiento, negociación y recordatorio para intentar que los deudores paguen sus deudas.

Contratación de Empresas de Recuperación de Deudas: En casos en los que la recuperación interna no sea efectiva, los bancos pueden contratar empresas especializadas en la recuperación de deudas para que gestionen la recuperación en su nombre. Estas empresas suelen tener experiencia en el seguimiento de deudores y en el uso de estrategias legales para recuperar la deuda.

Venta de la Deuda a Empresas de Cobro de Deudas: En algunos casos, los bancos pueden optar por vender la deuda castigada a empresas de cobro de deudas. Estas empresas adquieren la deuda a un valor descontado y luego intentan recuperarla utilizando sus propios métodos de cobranza.

Acciones Legales: En última instancia, los bancos pueden recurrir a acciones legales para intentar recuperar la deuda. Esto puede incluir la presentación de demandas judiciales contra los deudores, obteniendo fallos judiciales y utilizando procesos de ejecución para recuperar los activos del deudor.

Sin embargo, es aquí donde surgen las preocupaciones. Se ha informado ampliamente sobre prácticas agresivas por parte de empresas contratadas por algunas entidades bancarias y otras que compra esta cartera a precio de vaca muerta y que luego multiplican por 5 el valor original del préstamo bancario.

Prácticas agresivas que incluyen acoso telefónico, amenazas legales e incluso el uso de información confidencial para presionar a los deudores. Estas tácticas han generado críticas y están afectando la reputación ética de las entidades bancarias que contratan estos servicios o suelen vender los préstamos castigados.

La pregunta que surge es si estas prácticas representan una búsqueda legítima de justicia o si, por el contrario, constituyen una violación flagrante de los derechos de los deudores. Si bien es comprensible que los bancos busquen recuperar fondos prestados, esto no debe realizarse a expensas de la dignidad y los derechos de las personas endeudadas.


Es fundamental que las entidades financieras examinen de cerca las prácticas de los despachos de abogados externos que contratan para el cobro de cartera castigada. Se requiere una mayor supervisión y regulación para garantizar que se respeten los derechos de los deudores y que se evite cualquier forma de abuso o coerción.

Asimismo, es responsabilidad de los bancos asegurarse de que se promueva una cultura de ética y respeto tanto dentro de la institución como en todas las empresas y profesionales con las que trabajan. La reputación bancaria no solo se basa en su solidez financiera, sino también en su integridad y compromiso con el bienestar de sus clientes y la sociedad en general.

El cobro de cartera castigada es un tema delicado que requiere un equilibrio entre la recuperación de fondos y el respeto a los derechos humanos. Los bancos deben reflexionar sobre las prácticas que emplean y trabajar en conjunto con autoridades regulatorias y organizaciones de defensa del consumidor para garantizar que se respeten los principios éticos y legales en todo momento. La reputación bancaria no puede ser sacrificada en aras de la rentabilidad a corto plazo.

Desde la Columna la Banca Dominicana por Dentro fiel defensora de la reputación de las entidades bancarias, invita a las entidades bancarias, empresas de cobros compulsivos y a los abogados externos a cargo de cobrar la cartera castigada a leer detenidamente la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia SCJ-PS-24-0534 en el que reitera que el daño moral se trata de un sufrimiento interior, una pena, un dolor cuya existencia puede ser evidente debido a su propia naturaleza o ser fácilmente presumible de los hechos concretos de la causa.

Este tipo de daño puede ser causado por una amplia gama de situaciones, como difamación, injuria, discriminación, acoso, negligencia, abuso emocional o cualquier acción que cause un impacto negativo en la integridad emocional de la persona afectada. Por ejemplo, una víctima de difamación en el lugar de trabajo puede sufrir daño moral debido al estrés, la ansiedad y la humillación que experimenta como resultado del acoso.

En muchos sistemas legales, el daño moral puede ser objeto de compensación monetaria en casos judiciales donde se demuestre la responsabilidad de la parte demandada en causar dicho daño. La cantidad de compensación suele depender de factores como la gravedad del daño, el impacto en la vida del demandante y las circunstancias específicas del caso. En ese sentido, es hora de que las entidades bancarias tomen en cuenta este potencial riesgo en su reputación y en demandas de sus clientes que pudieran surgir a partir de este daño moral.

La columna “La Banca Dominicana por Dentro”, es desarrollada por Jesús Geraldo Martínez, en el interés de aportar al fortalecimiento del Sistema Financiero Dominicano desde una perspectiva analítica y práctica orientada a la formación de conocimientos y divulgación de informaciones exclusivas de dicho sector. Para contactar con el autor. Email jgmartinez20@icloud.com, o seguir a @Jesusgeraldomartinez en Instagram.

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